Contratos Tecnológicos
¿En qué consiste el servicio?
Regular las actuaciones entre empresas de servicios (proveedores) que directa o indirectamente puedan tener acceso a datos de carácter personal del Responsable de fichero (clientes).
Como empresas de servicios Tecnológicos: Auditores informáticos, proveedores de aplicaciones informáticas de escritorio o web, empresas de mantenimiento informáticos, Cloud Computing.
Servicios externos: Auditores contables, Servicio de Limpieza, Servicios Preventivos de Salud, Trabajadores por cuenta propia que desempeñen la actividad dentro o fuera del local del Responsable del Fichero, etc.
Estos documentos deben figurar en su documento de seguridad de su sistema de gestión LOPD
Documentos:
- Contrato de tratamientos por cuenta de terceros.
- Contrato por cesión de datos entre cedente (El Responsable del Fichero) y el Cesionario (quien recibe los datos). Términos de implantación de los datos.
- Contrato de Deber de Confidencialidad y Secreto.
- Contrato por obra y Servicios Tecnológicos.
- Transferencias internacionales de datos.
|
|---|
¿Qué ventajas tiene ese servicio?
- Técnicas:Cumplimento legal.
- Definición de los ámbitos y los límites de las actuaciones.
- Declaración de los derechos y las obligaciones reciprocas entre las partes.
Legales:
- En ningún caso servirá un acuerdo verbal en este sentido. La forma escrita del contrato es fundamental. No realizar este contrato es una conducta de riesgo para las personas físicas y jurídicas sujetas a su cumplimiento.
Evitar el régimen sancionador:
- La AEPD sanciona habitualmente con multas que oscilan entre los 40.000 y los 60.000 euros.
|
|---|
Valor Añadido:
- El prestador actuará sujeto a las instrucciones del responsable de los datos;
- Ambas partes destinarán los datos solamente a las finalidades previstas en el contrato y no a otras nuevas;
- El prestador estará o no autorizado a subcontratar, para qué y con quién;
- Regulará la no aplicación de los datos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Se considera que existe cesión ilegal de datos cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre quien accede a los datos y el titular de los datos.
- Se garantiza que al terminar la relación comercial, los datos deberán ser destruidos o devueltos al responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento (Salvo que se aplique otra disposición legal que lo impida).
- Obligará a ambas partes a adoptar las medidas de seguridad a que está sujeto por la LOPD.
|
|---|
|