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Contratos Tecnológicos

 

¿En qué consiste el servicio?

Regular las actuaciones entre empresas de servicios (proveedores) que directa o indirectamente puedan tener acceso a datos de carácter personal del Responsable de fichero (clientes).

Como empresas de servicios Tecnológicos: Auditores informáticos, proveedores de aplicaciones informáticas de escritorio o web, empresas de mantenimiento informáticos, Cloud Computing.

Servicios externos: Auditores contables, Servicio de Limpieza, Servicios Preventivos de Salud, Trabajadores por cuenta propia que desempeñen la actividad dentro o fuera del local del Responsable del Fichero, etc.

Estos documentos deben figurar en su documento de seguridad de su sistema de gestión LOPD

Documentos:

  1. Contrato de tratamientos por cuenta de terceros.
  2. Contrato por cesión de datos entre cedente (El Responsable del Fichero) y el Cesionario (quien recibe los datos). Términos de implantación de los datos.
  3. Contrato de Deber de Confidencialidad y Secreto.
  4. Contrato por obra y Servicios Tecnológicos.
  5. Transferencias internacionales de datos.

¿Qué ventajas tiene ese servicio?

  1. Técnicas:Cumplimento legal.
  2. Definición de los ámbitos y los límites de las actuaciones.
  3. Declaración de los derechos y las obligaciones reciprocas entre las partes.

Legales:

  1. En ningún caso servirá un acuerdo verbal en este sentido. La forma escrita del contrato es fundamental. No realizar este contrato es una conducta de riesgo para las personas físicas y jurídicas sujetas a su cumplimiento.

Evitar el régimen sancionador:

  1. La AEPD sanciona habitualmente con multas que oscilan entre los 40.000 y los 60.000 euros.

Valor Añadido:

  1. El prestador actuará sujeto a las instrucciones del responsable de los datos;
  2. Ambas partes destinarán los datos solamente a las finalidades previstas en el contrato y no a otras nuevas;
  3. El prestador estará o no autorizado a subcontratar, para qué y con quién;
  4. Regulará la no aplicación de los datos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Se considera que existe cesión ilegal de datos cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre quien accede a los datos y el titular de los datos.
  5. Se garantiza que al terminar la relación comercial, los datos deberán ser destruidos o devueltos al responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento (Salvo que se aplique otra disposición legal que lo impida).
  6. Obligará a ambas partes a adoptar las medidas de seguridad a que está sujeto por la LOPD.
 

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