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La Iglesia Católica Española se alinea con el RGPD

Nos hubiera gustado publicar esta entrada a su debido tiempo -entorno al 25 de mayo de 2018-.
Bandera de la Unión EuropeaEl hecho de haber leído y reflexionado sobre los contenidos del nuevo Reglamento EU 2016/679 –RGPD en adelante- ha supuesto, entre otras cosas, centrar nuestra atención en cuanto a como las distintas Confesiones Religiosas con presencia en España, deberán adecuarse a la normativa expresada.
Por tanto la espera era conocer el pronunciamiento de aquellas entorno a converger en el RGPD.
Quien haya tenido la misma inquietud, en cuanto a conocer el contenido del referido Reglamento, habrá observado que a «…iglesias, asociaciones o comunidades religiosas…» no se les eximirán del cumplimiento.
Escudo de EspañaTomando como referencia al propio Ministerio de Justicia -por su Registro de Entidades Religiosas– el Reglamento alude a: Católicos, Evangélicos, Judíos, Musulmanes, Mormones, Testigos de Jehová, Budistas, Ortodoxos, Baha’is, Confesiones nativas paganas, Hinduistas, Scientology –cienciología-, sijs, Otras confesiones cristianas y otras minoritarias.
Son dos las referencias que el legislador europeo hace acerca de las entidades que nos ocupa, concretamente en el Considerando 165 y en el Artículo 91 «Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas» del Reglamento UE 2016/679 respectivamente:

«El presente Reglamento respeta y no prejuzga el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho constitucional, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas, tal como se reconoce en el artículo 17 del TFUE

En cuanto al artículo 91 referente a «Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas».

«1. Cuando en un Estado miembro iglesias, asociaciones o comunidades religiosas apliquen, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, un conjunto de normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento, tales normas podrán seguir aplicándose, siempre que sean conformes con el presente Reglamento.
2. Las iglesias y las asociaciones religiosas que apliquen normas generales de conformidad con el apartado 1 del presente artículo estarán sujetas al control de una autoridad de control independiente, que podrá ser específica, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el capítulo VI del presente Reglamento

Llegados a este punto analizar los hechos, de todas las confesiones religiosas, será tedioso y excesivamente largo; por tanto, centraremos la atención sobre la Confesión Católica por dos razones: a) Por ser ésta la mayoritaria en España y b) Conocimiento de la misma, por nuestra condición de Asesores en Protección de Datos de Asociaciones Católicas (Hermandades).
Retomando el inicio de esta entrada… ¿Cómo ha reaccionado la Iglesia Católica?
Logotipo de la Conferencia Episcopal EspañolaPublicando el pasado 22 de mayo de 2018, una vez obtenido la preceptiva “recognitio” de la Santa Sede, el «Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre la Protección de Datos de la Iglesia Católica en España» que es aprobado, por la Conferencia Episcopal Española, en su última reunión de su Asamblea Plenaria -después de trece borradores-, el pasado 19 de abril de 2018.
Adviértase que la propia Iglesia Católica, hasta la promulgación de Dicho Decreto General, a efecto de Protección de Datos sólo tiene normas generales -provenientes del Código de Derecho Canónico de 1983 y del Acuerdo –que tiene carácter Internacional- entre el Estado y la Santa Sede de 1979, sobre asuntos jurídicos-
Por tanto, este Decreto General, viene a considerar como necesario la adaptación de la normativa canónica actual –en lo concerniente a la protección de Datos- de modo que permita:

1. El cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la norma jurídica en este aspecto presente en España,
2. Respeto hacia su propia autonomía organizacional conforme a los acuerdos internacionales suscritos,
3. Seguir empleando, en materia de Protección de Datos, lo relativo al tratamiento de Datos de Carácter Personal, y por último
4. Garantizar el derecho fundamental no sólo a fieles católicos sino además a todos los que se relacionan con Ésta

De este modo, y en palabras del propio documento, el Decreto General es:

La «Compilación de las principales normas propias de la Iglesia Católica anteriores a 2016 y su adaptación a la pertinente legislación europea y española, una vez se haya obtenido la preceptiva “recognitio” –reconocimiento, aprobación- de la Santa Sede»

Por último unas breves notas acerca de lo preceptuado en el artículo 91.2 del RGPD. De dicho texto extractamos dos ideas:

1. Que la confesión Católica igualmente seguirá, en todo caso, bajo el control de la Autoridad de Control Española: Agencia Española de Protección de Datos como hasta ahora.
2. Que visto «…estarán sujetas al control de una autoridad de control independiente, que podrá ser específica, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el capítulo VI del presente Reglamento» puede deducirse que la Conferencia Episcopal Española se reserva el poder constituir por sí su propia autoridad de Control, toda vez que no contradiga a la propia AEPD

¿Cómo se justifica dicha entidad para la segunda idea expuesta? Por el Artículo 4 § 24 «Definiciones» del Decreto General:

«Autoridad de control»: la autoridad independiente encargada del control de protección de datos; esto es, la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, la autoridad de control que en un futuro decidiera establecer la Conferencia Episcopal Española, conforme al artículo 42 § 1 de este Decreto General y el artículo 91.2 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

En este último sentido, se puede vislumbrar administración paralela. Concepto que desarrollaremos a su debido tiempo.
Nuestra inquietud es no dejar esta reflexión aquí; queremos seriar, aspectos relevantes, en la relación Iglesia – Estado en Materia de Protección de Datos. Nos preguntamos más, escribiremos más.
Hasta la próxima.

Descárgate el Decreto General Descargar “Decreto CEE - Protección de Datos de la Iglesia Católica en España” Protección_datos_Iglesia_Católica_España_20180522.pdf – Descargado 897 veces – 884,75 KB

Fuente-Información: © Noticias Jurídicas © agpd.es @ Santa Sede @ Conferencia Episcopal Española @ Ministerio de Justicia
Fuente-Foto: © de su autor – © publicación

 

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