Perkins Human Media

HERMANDADES y LOPD I – Adecuación

A modo de declaración de intenciones:

  1. Esta firma tomará una actitud neutral sobre el objeto de análisis que se plantea. Por tanto el objetivo NO pretende particularizar en ninguna Hermandad y por tanto no ha lugar a alusiones.
  2. Se pretende informar… capacitar en la medida de lo posible, de modo que estos contenidos conciencien sobre los riesgos que las puedan comprometer, tanto en un sentido sancionador de la LOPD como desde el propio deterioro de su imagen frente terceros que pudiera suceder.
  3. Esta firma no pone en duda la integridad de los miembros de Juntas de Gobierno, dada en moral y ética profesional; sólo se pretende concienciar en llevar esas buenas prácticas al marco legal de la LOPD.
  4. Esta entrada formará parte de una serie dedicada, a la relación existente entre la LOPD y el cumplimiento de la misma por parte de las Hermandades de confesión católica.

Dicho ésto, y antes de abordar la temática, Perkins Human Media cree conveniente definir qué son Hermandades de confesión católica:

DERECHO CANÓNICO.

EScudo Derecho CanónicoEn la Iglesia, además de personas físicas, hay también personas jurídicas, que son sujetos en derecho canónico de las obligaciones y derechos congruentes con su propia índole. (canon 113§2)

Son personas jurídicas públicas las corporaciones y fundaciones constituidas por la autoridad eclesiástica competente para que, dentro de los límites que se les señalan, cumplan en nombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que se les confía mirando al bien público; las demás personas jurídicas son privadas. (canon 116 § 1)

 NORMAS DIOCESANAS PARA HERMANDADES Y COFRADÍAS.

Marca Corporativa de la Archidiócesis de Sevilla«Con el nombre de Hermandad y Cofradía se denominan aquellas asociaciones públicas de fieles mediante las cuales éstos buscan promover el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos»

Por tanto:

  1. Una Hermandad y Cofradía se rige, de manera fundamental, por las normas del derecho universal de la Iglesia.
  2. Una Hermandad es persona jurídica –como entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones-.
  3. Una Hermandad católica está conformada desde la unidad de las personas individuales adscritas a éstas con fines concretos. Destacables: La Acción Evangelizadora, El Culto, La Caridad y la Formación.

Visto lo anterior, también habría que plantearse el aspecto desde el punto de vista del derecho público, dada la inquietud de establecer la correspondencia entre HERMANDADES y LOPD. Por tanto, Se hace lógico pensar, cuándo una Hermandad adquiere personalidad jurídica Civil.

En este sentido, Dña. María Reyes León Benítez -véase referencias de esta entrada- dice:

«La regulación específica que surge del Acuerdo entre España y la Santa Sede de 1979 establece que el Estado «reconoce la personalidad jurídica civil y la capacidad de obrar de las Órdenes y Congregaciones religiosas (…) y de las asociaciones (…) que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo». Es decir, partimos de un trato específico y sujeto a la legislación canónica no sólo para las Órdenes católicas sino también para sus asociaciones. Es evidente que las disposiciones de esta nueva Ley Orgánica tendrán carácter supletorio para todas las que jurídicamente se regulan por un régimen especial, entre ellas, las asociaciones constituidas con fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.»

Técnicamente lo anterior se transforma por el Registro de Entidades Religiosas, a cuyo efecto una Hermandad: adquiere personalidad jurídica, que le permite actuar en el tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender, arrendar, etc.), personarse ante los Tribunales, etc.

Por ende, habrá que adicionar también el tratamiento de Datos de Carácter Personal –puesto que existe una relación entre Hermandad y Hermanos-. Dicho tratamiento se deriva del ejercicio de la propia Hermandad respecto de la gestión de sus fines y los derechos y obligaciones reconocidos de los Hermanos -en sus distintas cualidades- como personas pertenecientes a éstas.

Por tanto, desde el punto de vista de la propia LOPD se deduce que una Hermandad adquiere la figura de Responsable del fichero o del tratamiento. Así la misma, se define como:

«Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente…» (RD 1720/2007 Art. 5.q)

Bien, hasta aquí hemos intentado configurar –bajo una aproximación jurídica y desde el ámbito que nos ocupa- quienes son las Hermandades.

En cuanto a ¿Por qué hay que adecuarse?

Desde esta firma le proponemos tres argumentos

1. Porque es obligatorio. Dicha obligatoriedad lleva implícito –basado en los principios de la LOPD -:

La Inscripción del fichero: Básicamente, se deberá hacer un inventario de éstos. Los mismos, mediante formularios emitidos por la propia AEPD, serán inscritos en dicha Agencia. Esta acción dotará al fichero el carácter de público (sólo a nivel conceptual: características de los datos, Responsable del fichero, Dónde ejercer los derechos ARCO, su finalidad, cesiones a los que esté sujeto…; la Agencia nunca publica los datos de carácter personal que contienen) y por tanto estén estos accesibles para cualquier interesado en su consulta – regulado en el artículo 14 de la LOPD-.

Calidad de los Datos: básicamente establece cómo se deben de recoger, tratar y ceder los datos para salvaguardar la intimidad y demás derechos fundamentales del afectado –el Hermano de la Hermandad-.

Deber de Información: Por un lado el Hermano tiene derecho a saber quién recoge sus datos, para qué, quién será el destinatario de la información, derechos que les asiste  y a dónde ejercer éstos. Por otro, la obligación del Responsable del fichero –La Hermandad- de informarle en función de lo preceptuado en el artículo 5 de la LOPD.

Consentimiento del Afectado: Es toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el Hermano consiente el tratamiento de sus Datos Personales.

Datos especialmente protegidos: La LOPD por su artículo 7, dictamina cómo el responsable del fichero debe tratar estos tipos de datos en base a unas condiciones.

Seguridad de los Datos: Son el conjunto de medidas de seguridad que la Hermandad debe adoptar respecto a: Un Documento de seguridad, los niveles de seguridad, Medidas de seguridad en ficheros automatizados (bases de datos electrónicas, listados digitales) y no automatizados (papel),

El Deber de Secreto: El Responsable del Fichero –Por su Hermano Mayor, Miembros de Junta de Gobierno, Hermanos colaboradores- al tener acceso a los datos personales de los Hermanos, están obligados a guardar el mismo. Se deberá garantizar este documentalmente.

Comunicación de los Datos: Consiste en establecer en qué condiciones los datos de los Hermanos de la Hermandad pueden ser cedidos a un tercero. Se establece que:

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

En este sentido, por ejemplo, ante la convocatoria a Cabildo General de Elecciones el procedimiento administrativo contempla el envío de los hermanos electores a la sede de la Diócesis a la que pertenezca la Hermandad.

Derechos ARCO: La Hermandad como Responsable del Fichero deberá garantizar el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos de Carácter Personal de sus Hermanos. Estos derechos son fundamentales y de carácter personalísimo.

Transferencia Internacional de Datos: Deberá comunicar en la inscripción o posterior actualización en el registro de alta de ficheros de la AEPD la posible cesión de datos fuera del Espacio Económico Europeo que no garanticen un nivel de protección equiparable al propio de la LOPD –España- o de los Estado Miembros. En este caso, la Hermandad, deberá estar autorizada por el Director de la AEPD quién otorgará o denegará el permiso. Así mismo, este hecho debe de ser informado y obtenido consentimiento del Hermano.

2. Convertir el cumplimiento de la LOPD en una ventaja.

Al certificar la seguridad de la Hermandad: Contribuye a la mejora de las condiciones de actualización de la información, a la racionalización de la seguridad en los sistemas de información.

Transmitir buena imagen a los Hermanos –y personas físicas en el entorno de la Hermandad-: Como garante al comprobar que entre sus protocolos de seguridad se encuentra la información del Hermano, de que sus datos forman parte de un fichero que se encuentra registrado en la AEPD y que su Hermandad cumple con las normas que ésta estableció.

Para evitar a la Hermandad el importante riesgo económico asociado al incumpliendo de la normativa vigente. No adecuarse puede conllevar multas de 900 a 600.000 euros.

3. Técnica y organizativamente:

La LOPD debe considerarse en sí misma como un subsistema de Control Interno. Éste, por tanto, debe coexistir ‘sin fricciones’ con el conjunto –Prevención de Riesgos Laborales, Contabilidad, Movimientos censales de Hermanos, etc.-, de modo que el conjunto interactúe eficientemente.

En sentido, se podrá plantear el objetivo siguiente:

Asegurar el control de la gestión en las operaciones de la Hermandad. Orientado a la consecución de los resultados y al cumplimiento de sus fines, en equilibrio, conforme al Ordenamiento privado (Derecho Canónico, Normas Diocesanas, Estatutos o Reglas de la Hermandad) y al Ordenamiento público (LOPD, RDLOPD, LSSICE)

Por tanto, este subsistema y sus componentes, estará compuesto por elementos de control que deben ser  diseñados y  adoptados, conforme a los fines primarios y otros (si los hubiera) de la Hermandad-, buscando garantizar el cumplimiento de las metas esperadas, mediante el proceso de direccionamiento estratégico de la corporación –Proyecto de Junta de Gobierno como órgano delegado de Gestión-.

Se trata de que el subsistema de Control Interno de Gestión (su adecuación a LOPD) lo conformen componentes ligados entre sí.

Grafica Entrada 17-1

En la próxima entrada, se hará reflexión en aspectos importantes reativos a los principios de la LOPD para una Hermandad.

Referencias:

  1. NORMAS DIOCESANAS PARA HERMANDADES Y COFRADÍAS (Decreto) de 8 de diciembre de 2097; Publicación: 31/12/1997. Arzobispado Hispalense.
  2. LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –en adelante LOPD-.
  3. REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal –RDLOPD en adelante-.
  4. CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (1983)
  5. Wikipedia
  6. Personalidad jurídica civil de las entidades religiosas: régimen común de asociaciones. María Reyes León Benítez. Profesora de derecho eclesiástico del estado; facultad de derecho de la universidad de Sevilla
  7. Imagenes: © de su autor/Publicación.

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