Perkins Human Media

Derecho, Tecnología… Discapacidad ¿Acuerdo de voluntades?

Perkins Human Media es sensible a la Discapacidad y a las Tecnologías. Irremisiblemente su propia Naturaleza, congénita y vocacional, le define tal cual es. Por tanto, y a modo de declaración de intenciones, esta entrada pretende crear una primera aproximación a la interacción entre ambos mundos, en primera persona del plural, y cómo las Tecnologías contribuyen significativamente a una mayor calidad de vida del Discapacitado – Discapacitada.

Para que lo anterior sea una realidad, ha sido, es y será siempre necesario el consenso de voluntades -entre lo normativo y lo técnico-. De una parte la sociedad -nuestro Estado- representado por el poder legislativo, ejecutivo y judicial; de otra el poder tecnológico -lo es, pese a quién le pese-.

Desde lo normativo, a modo de ejemplo, extraemos del Informe Mundial sobre la Discapacidad, de la Organización Mundial de la Salud -OMS- y el Banco Mundial -BM- (2011) lo siguiente:

«Recomendación 3: “Adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre discapacidad”: Una estrategia nacional sobre discapacidad presenta una visión consolidada e integral a largo plazo para mejorar el bienestar de las personas con discapacidad, y debería abarcar tanto las áreas de políticas y programas convencionales como los servicios específicos para las personas con discapacidad. La formulación, aplicación y vigilancia de una estrategia nacional deberían aunar a todo el espectro de sectores y partes interesadas”.»

A tenor de lo expuesto, nuestro país, ha asumido la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas -de 13 de diciembre de 2006- (como primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de los derechos humanos).

En traslado a nuestro ordenamiento jurídico ¿En qué se ha manifestado?:

  1. 1. La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que modifica 19 leyes.
  2. 2. El Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad,
  3. 3. El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Por tanto el marco de los Poderes del Estado se refuerzan y adecuan a lo recomendado por la OMS y el BM.

Desde la ingeniería, por definición y principios fundamentales:

«como arte y conjunto de conocimientos y técnicas científicas aplicadas al desarrollo, implementación, mantenimiento y perfeccionamiento de estructuras (tanto físicas como teóricas) para la resolución de problemas que afectan la actividad cotidiana de la sociedad.»

«usar sus conocimientos y habilidades para mejorar el bienestar humano.»

Así pues, esta interacción, ha hecho posible que Tecnología y Discapacidad hayan configurado -en las capacidades diferenciadas- normas y desarrollos, de modo que la accesibilidad consiga niveles aceptables.

Se pone por tanto de manifiesto que avances normativos y científicos significativos, hayan hecho posible que «la alteración de las funciones intelectuales o físicas» sean mitigadas en gran medida.

Prueba de lo anterior -a modo de ejemplo en accesibilidad web- lo refrenda «El informe de Technosite» (para la Comisión Europea durante el periodo 2010 y 2011, para evaluar y monitorizar la e-Accesibilidad en la Unión Europea) señala que España tiene el grado más alto de implementación de políticas sobre la accesibilidad electrónica (esto es, contamos con el más avanzado sistema de protección legal) y se encuentra en tercer lugar respecto del nivel de accesibilidad electrónica, sólo superada por Canadá y el Reino Unido -teniendo en cuenta que “los países cuyos marcos legales están más desarrollados tienen niveles más altos de accesibilidad de bienes, productos y servicios TIC’s”-.

Aunque este «pack» normativo y los desarrollos técnicos ofrezcan realidades para trabajar en pro a paliar Políticas y normas insuficientes, Actitudes negativas basadas en prejuicios, Prestación insuficiente de servicios, Financiación insuficiente y Falta de consulta, participación y datos, etc. siguen existiendo incoherencias.

Esta firma, descubre, a través de la «estrategia española sobre discapacidad 2012-2020» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que:

«La Falta de accesibilidad (por ejemplo las PCD’s -Personas Con Discapacidades-, en comparación con las no discapacitadas, según la OMS y el BM, tienen tasas significativamente más bajas de uso de las TIC y en algunos casos ni siquiera pueden acceder a productos y servicios básicos de la sociedad contemporánea como la telefonía, la televisión o Internet).»

Por tanto no está todo dicho, este último apunte, entra en contradicción con el deber ser.

En el mismo documento se dice que: Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TICs- es un ámbito de máximo interés como herramienta esencial para facilitar los derechos de las personas con discapacidad.

¡En fin! Esta firma seguirá aportando su granito de arena para que el sincronismo entre lo legal y lo técnico sea lo más equitativo posible en cuanto a Discapacidad.

Bibliografia:

Estatutos de la Asociación de Discapacitados Físicos y Sensoriales de Marchena.

Instituto de ingenieros industriales vía Accreditation Board for Engineering and Technology (ABET)

 

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